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Repatriación a Tu país de Origen

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Repatriación a
Tu país de Origen

¿Cómo funciona la repatriación?

¿Qué es la repatriación? «Repatriación» es el término utilizado cuando se transfiere a una persona fallecida a su país de origen. En estos casos, las funerarias son las que se encargan de brindar apoyo mediante el enlace con la embajada del país, las aerolíneas y los oficiales forenses en nombre de la familia.

¿Cómo repatriar un cuerpo de Estados Unidos?

*Requisitos obligatorios:

Certificado de Embalsamamiento o Cremación debidamente apostillado o legalizado. Permiso de traslado en el que conste el nombre, apellido y edad del fallecido, lugar y causa de la defunción emitido por la autoridad competente del país donde ocurrió el fallecimiento.

Requisitos para el permiso de transito de un cuerpo o cenizas.

A efecto de facilitar el traslado o internación de un cuerpo o cenizas humanas a México, es necesario visar y certificar los siguientes documentos en el Consulado de México que corresponda al domicilio del/la finado/a o de la funeraria, para ser presentados ante las autoridades sanitarias mexicanas:

  • Acta de defunción que especifique la causa de muerte y lugar de destino final correcto. Si la causa está pendiente/diferida, se debe presentar la carta del forense certificando si la muerte no fue ocasionada por enfermedad contagiosa. (el acta de defunción debe estar apostillada). https://www.sos.ca.gov/notary/request-apostille
  • Permiso de traslado internacional otorgado por el Departamento de Salud, especificando el nombre y ubicación de la funeraria que recibe el cuerpo o cenizas, o bien, nombre y ubicación del lugar de disposición final del cuerpo o cenizas.

  • Certificado de embalsamamiento o cremación, firmado por el embalsamador o crematorio, con su número de licencia. Si existe un “AKA” (Also Known As) también debe aparecer en el certificado de cremación o embalsamamiento.
  • En caso de que una de las causas de muerte sea COVID-19, se deberá agregar al expediente la técnica embalsamamiento, así como la Carta del Departamento de Salud.
  • Si la causa de muerte es Diferida, se deberá agregar al expediente la Carta del Departamento del Médico forense.

Si bien la repatriación necesariamente lleva a un individuo a su territorio de origen o ciudadanía, un retorno potencialmente incluye llevar a la persona de regreso al punto de partida. Esto podría ser a un tercer país, incluido un país de tránsito, que es un país por el que la persona ha viajado para llegar al país
de destino. Un retorno también podría estar dentro de los límites territoriales de un país, como en el caso de los desplazados internos retornados y los combatientes desmovilizados. La distinción entre repatriación y retorno, voluntaria o involuntaria, no siempre es clara

¿Cuáles son los costos de repatriación de un cadáver?

Es relativamente común que haya personas que fallezcan en lugares que no son su lugar de origen. Es una desgracia, sí, pero no podemos evitarlo. Es por ello de gran importancia contratar un buen Seguro de decesos para extranjero a la hora de viajar o de residir en un país extranjeros, ya que facilitan sobremanera la repatriación del cadáver. Solo con un Seguro de decesos para extranjeros los restos mortales del fallecido podrán ser repatriados de forma mucho más sencilla, evitando que los familiares y seres queridos del difunto hayan de trasladarse al lugar en que ha fallecido su familiar.
Además, se ha de tener en cuenta que la repatriación del cuerpo tiene un coste medio de unos $5.000 dólares pudiendo ascender a una cifra superior a los $9.000 dólares.

Traslado de familiares al país extranjero.

Es muy frecuente que los familiares y allegados del fallecido deseen viajar al lugar en que se ha producido la muerte de su ser querido.

Gastos funerarios.

Estos gastos hacen referencia al velatorio del cuerpo del fallecido, funeral, entierro o incineración o cualquier otro servicio que tenga que ver con el sepelio del fallecido.

Gastos jurídicos.

Repatriar un cadáver es un proceso sin duda complejo que ha de llevarse a cabo observando la legislación al respecto tanto del país en que se ha producido el fallecimiento como al del país de origen del fallecido. Es por ello que se requiere de asesoramiento administrativo y jurídico, en especial de un profesional experto en derecho internacional, que nos guíen en el proceso.

Repatriación del cuerpo.

Es la familia quien debe tomar la decisión de si repatriar el cadáver del fallecido o no. En caso de que elijan la primera opción, deberán presentar en el Consulado o la Embajada de España en el país extranjero de fallecimiento la siguiente documentación:

  • Carta al Cónsul General solicitando que autorice el traslado del cuerpo. En esta carta deberá aparecer la identidad del fallecido, así como su domicilio, y la fecha, causa y lugar de la muerte.
  • Certificado médico. En este constará la causa de la muerte.
  • Certificado médico con el procedimiento embalsamador que se ha llevado a cabo.
  • Certificado de defunción apostillado.
  • Certificado de defunción expedido por el Registro Civil español.
  • El féretro deberá estar compuesto de dos cajas que cuenten con una serie de características específicas.

Ventajas de contar con un Seguro de decesos.

El Seguro de Decesos tiene por objeto cubrir todos los gastos relacionados con el fallecimiento de una persona. Además, en el caso de los Seguros de decesos para extranjeros, este cubrirá la repatriación del cadáver en caso de fallecimiento lejos del lugar de origen. Este tipo de Seguros cuentan con una serie de ventajas. Son las siguientes:

  • Se trata de un Seguro voluntario que, sin embargo, contratan más de la mitad de los españoles.
  • Aporta seguridad a los seres queridos, quienes no tendrán que lidiar con todo lo que la repatriación y sepelio del
  • fallecido conlleva en tan duros momentos.
  • Cubre los gastos del sepelio que tienen como precio medio más de 3.500 euros. A esto habría que sumar los gastos
  • de repatriación, entre 3.000 y 6.000 euros, si el fallecido hubiera muerto en un país extranjero.
  • Gestión integral de los trámites burocráticos y legales que se han de llevar a cabo tras el fallecimiento.
  • Repatriación del cadáver.

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